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VIPS de la CIENCIA POLITICA
PROGRAMA-DECALOGO PARA UN
ORDEN CONSTITUCIONAL LIBERAL-CONSERVADOR
1. España, patria común e indivisible de todos los Españoles. España es una Nación histórica, cultural y política constituida en Estado democrático de Derecho cuya soberanía política radica en el pueblo español como sujeto étnico-político concreto de donde emanan todos los poderes del mismo. La soberanía nacional es una conquista colectiva de nuestro pueblo cuya unidad política fue resultado de un largo y complejo proceso histórico, unidad e independencia que consideramos un valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico-político y de la que se desprenden beneficios para la práctica totalidad de los ciudadanos.
2. Estado constitucional. Un Estado reducido y eficaz, siempre al servicio de la Sociedad Civil. Concebimos los poderes públicos como protectores de los derechos y libertades de los ciudadanos, aseguradores del orden público y garantes del principio de igualdad de oportunidades. Reforma de la Constitución vigente en el sentido de las propuestas que seguidamente se plantean.
3. Separación de poderes y su control. Elección popular y por separado de los tres poderes básicos del Estado (Democracia Constitucional):
- ejecutivo: elección presidencial. El jefe del Poder Ejecutivo podrá vetar
las leyes aprobadas por las Cortes. En este caso para aprobar la ley
vetada se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de las Cortes.
- legislativo: elección parlamentaria separada de la elección presidencial.
Las Cortes podrán destituir al jefe del Poder Ejecutivo por
incumplimiento de sus funciones o falta grave.
- judicial: elección de los fiscales de distrito. Exigimos una justicia
independiente de los otros poderes, con un Ministerio Fiscal desvinculado
del Gobierno. El Poder Judicial, presidido por el Tribunal Supremo, no es
un poder político sino un sector autónomo de la Adminitración
conformado por profesionales del Derecho
Así pues, separación estricta de los poderes tanto en su elección como en su función como mejor garantía frente a la corrupción pública y para la libertad de los ciudadanos. El pleno ejercicio de los derechos constitucionales (civiles, políticos, económicos) se vincula a la posesión de la nacionalidad española. Prohibición legal de la acumulación de cargos públicos y limitación legal de mandatos.
4. Defensa de la economía de mercado como la forma más eficiente de asignación de recursos y la que permite un mayor crecimiento económico en beneficio del conjunto de la sociedad. Las restricciones a la libertad económica afectan necesariamente a la libertad en general, a las libertades civiles y políticas de los ciudadanos. Garantía del derecho de propiedad como fundamento genérico de la libertad individual.
5. Reforma fiscal. Recuperación del concepto de contribución frente al de impuesto. Impuesto es un concepto propio del pensamiento estatista y totalitario. Los ciudadanos deben contribuir por los servicios que reciben del Estado como mantenedor de un sistema de solidaridad nacional centrado en las necesidades de educación y la sanidad públicas existentes.
Todo ciudadano tiene derecho a la “cuenta fiscal” donde se especifique:
- las contribuciones debidas por los servicios recibidos
- las contribuciones de solidaridad pagadas, detallándose los conceptos de destino
- compensaciones recibidas con expresión de las cantidades y conceptos de percepción.
6. Reforma de la organización territorial del Estado. Potenciar la autonomía municipal en detrimento del Estado de autonomías políticas vigente, que favorece un regionalismo reivindicativo, insolidario y desnacionalizador, francamente trasnochado además de muy costoso para el bolsillo de los ciudadanos, un Estado ultrarregionalizado en el que se solapan y duplican las competencias estatales y regionales que empieza a generar desigualdades entre los ciudadanos españoles e, incluso, amenaza con romper la unidad de mercado. El municipio es la histórica entidad político-administrativa próxima al ciudadano quien interviene directamente en la conformación de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento. Elección directa del Alcalde en doble vuelta ( si no alcanza la mayoría absoluta en la primera elección) y elección separada por criterio mayoritario de los concejales que representan a los barrios y distritos, los cuáles conforman el Concejo como asamblea representativa, controladora y deliberante del Municipio independiente de la Alcaldía.
Consideración de la Provincia como Comunidad de Municipios, entidad arraigada social e históricamente en nuestro pueblo, y cuyo órgano de gobierno, la Diputación, se conformará a partir de la participación de los distintos municipios que constituyen la Provincia reunidos en Juntas Generales, en el seno de las cuáles se elegirá al Diputado General. Determinación constitucional de las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones como verdaderas comunidades autónomas, ejes de la descentralización político-administrativa (el Poder Municipal). Por un Estado de autonomías territoriales escasamente oneroso para los ciudadanos, verdaderamente representativo y realmente enraizado en nuestra sociedad.
7. Reforma electoral: ¡Alto a la partidocracia! ¡Sí a la democracia representativa!. Superar la crisis de representatividad y el déficit democrático sustituyendo el gobierno oligárquico y caciquil de las cúpulas de los principales partidos políticos -sin democracia interna- instituyendo un régimen electoral que otorgue a los ciudadanos unos derechos políticos efectivos, de modo que designen y controlen realmente a sus representantes de distrito.
Organización electoral del territorio nacional en distritos uninominales en razón de cada 100.000 habitantes. Sistema mayoritario. Se trata de elegir al diputado personal de distrito, personalizando así la representación de los electores del distrito que, de este modo, puedan ser conscientes de sus intereses objetivos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos se procederá a una segunda vuelta.
En cada distrito electoral se constituirá un Comité de Electores que velará por la representatividad del diputado electo pudiendo, incluso, destituirle mediada la legislatura por incumplimiento grave de su compromiso con los electores. Una sola Cámara de representantes: las Cortes Generales. No a la financiación pública de partidos políticos y sindicatos. Democracia interna en los partidos políticos: elecciones primarias para la designación de los candidatos. Referéndums ciudadanos para decidir las leyes principales aprobadas previamente por las Cortes.
8. Defensa del medio ambiente. Política forestal tendente a repoblar intensamente los montes españoles con especial incidencia en las cabeceras de las cuencas hidrográficas. Plan Hidrológico Nacional: hay agua para todos. Consideración real del delito ecológico, castigado con severidad. Participación intensa de Ayuntamientos y Diputaciones en la defensa medioambiental.
9. Reforma y mantenimiento de un sistema nacional de salud y de educación como elementos de integración social en beneficio de la calidad de vida de todos. Financiación mixta, pública-privada, de dichos sistemas. Necesidad de políticas que incentiven la natalidad.
10. Política exterior dirigida a una efectiva y ventajosa participación en la Unión Europea, concebida como una Unión de Estados soberanos.
Especial consideración de las relaciones con la América Hispana. Contribución principal de España al proceso de integración política y económica iberoamericana. Consideración del Magreb como área de interés preferente.
Control efectivo de la inmigración: política de cupos según las necesidades reales de mano de obra. Actualmente, en época de crisis económica y elevado paro, inmigración cero. Preferencia de hispano-americanos y europeos.